La Renta Básica tiene unos rasgos formales de laicidad, incondicionalidad y universalidad exactamente idénticos a los del sufragio universal democrático. Igual que ocurre con el voto, se tendría derecho a la Renta Básica por el sólo hecho de existir como ciudadano –o residente acreditado—, independientemente del sexo o de la etnia de pertenencia, del nivel de ingresos de que se disponga, de la propia opción sexual o de la confesión religiosa profesada. Los grandes combates por el sufragio universal y la democracia llevados a cabo en el siglo XIX y primer tercio del XX por las poblaciones trabajadoras –excluidas del mismo por el sufragio censitario defendido de consuno por conservadores y liberales en el siglo XIX— tuvieron ciertamente una buena dosis de instrumentalidad, ya que se deseaba la democracia para poder acceder, se creía, a otros objetivos (el socialismo, la justicia redistributiva, etc.). Pero la lucha por el sufragio universal fue mucho más que una lucha instrumental, porque a la universalidad y a la incondicionalidad del sufragio se les acabó asignando valor por sí mismas, fueran cualesquiera las consecuencias que los muy antidemocráticos liberales y conservadores decimonónicos manifestaban lastimeramente que traía consigo.
Yo creo que la lucha por una Renta Básica de ciudadanía podría llegar a desempeñar en lo venidero un papel parecido. Tiene, desde luego, un lado instrumental, ya que se defiende para acabar con la pobreza y para poner freno y bridas a las políticas neoliberales, es decir, para evitar que el grueso de la población mundial tenga que vivir en la pobreza, quedando a merced de la arbitrariedad de muy pocos ricos. Mas la Renta Básica puede convertirse en algo no instrumental, y su exigencia puede cristalizar en los movimientos sociales y en la opinión pública democrática como un punto irrenunciable de justicia y dignidad, con valor por sí mismo, fueren cualesquiera las consecuencias que los muy antidemocráticos neoliberales y neoconservadores del siglo XXI vociferen que trae consigo.
Una de las grandes fuerzas morales que puede llegar a suponer la defensa de la Renta Básica es que no solamente apunta a la evidencia de la terrible desigualdad del mundo contemporáneo, sino que apunta también a las menguas de libertad que trae consigo la gran desproporción de las rentas y de las riquezas. Igualdad y libertad no son dos objetivos a elegir independientemente uno del otro. Las grandes desigualdades sociales son un auténtico impedimento para la libertad de muchos millones de personas; y al revés, la falta de libertad de muchas personas, la necesidad cada vez más perentoria en que se hallan las poblaciones trabajadoras de pedir diariamente permiso a los ricos y a los muy ricos para poder subsistir en las condiciones dictadas por éstos, dispara a su vez el ulterior incremento de la desigualdad. Porque la pobreza, en efecto, no es sólo privación y carencia material, diferencia de rentas; es también dependencia del arbitrio o la codicia de otros, quiebra de la autoestima, aislamiento y compartimentación social de quien la padece. Quien cada vez tiene menos garantizada su existencia material, ve crecientemente menguada su libertad (en forma de “contratos de primer empleo”, precarización, temporalidad, “flexibilidad”, o puro desempleo sin cobertura alguna); y la creciente mengua de su libertad, redunda en el crecimiento de la desigualdad material (en forma de salarios reales descendentes, pensiones de jubilación inciertas, infraestructuras y servicios públicos o privatizados o pauperizados y… ¡beneficios financieros y granempresariales por las nubes!). Esta desigualdad material está llegando en el país más poderoso del planeta a extremos que son difíciles de justificar incluso para los más conformes con el status quo. Quizás hace falta recordar, como lo hacía el veterano profesor de la Universidad de Maryland, Gar Alperovitz, que en los Estados Unidos actualmente los 2,5 millones más ricos de la población tiene más del doble de ingresos que los 100 millones de estadounidenses con menos ingresos. Que es lo mismo que decir que ¡el 1% de la población más rica dobla los ingresos del 34% del estrato inferior! Una desigualdad tan acusada afecta a la libertad de la mayoría.
Con Philippe Van Parijs he tenido ocasión de conversar sobre lo que fue resumido perfectamente por él mismo en un texto de 1999: “La filosofía política nunca ha sido para mi un juego frívolo que solamente busca hacer distinciones sutiles que permitan lucirse, sino que se trata de una parte esencial de la urgente tarea de reflexionar sobre lo que debe hacerse para conseguir que nuestras sociedades y nuestro mundo sean menos injustos que ahora o simplemente eviten el desastre.” Este libro que escribieron originalmente en francés Yannick Vanderborght y Philippe Van Parijs y que ahora Paidós ofrece traducido al castellano será sin duda, al menos para quien se niegue a entender la filosofía política como “un juego frívolo que solamente busca hacer distinciones sutiles”, una utilísima herramienta para reflexionar, comprender y aquilatar la Renta Básica como programa de cambio social y político. Una propuesta desde luego destinada a contribuir a que este mundo “sea menos injusto”.
Pocos libros ofrecen tanto en tan pocas páginas.
(Fragmento del prólogo escrito por Daniel Raventós)
La renta básica. Una medida viable de lucha contra la pobreza.
Paidós, Barcelona, 2006.
Yannick Vanderborght y Philippe Van Parijs
Categoría: Renta básica
renta básica
Las diferencias entre los países ricos y los pobres es cada vez mayor, las diferencias entre los ricos y los pobres de los países pobres también. Algo que seguramente es menos conocido o más silenciado, es que las diferencias entre los ricos y los pobres de los países ricos están aumentando en los últimos años.
La Renta Básica no es una subvención, un subsidio o un seguro condicionado.
«… era una pobre… en una palabra, que vivía de su trabajo…» (Crimen y castigo, Fiodor Dostoievsky)
La difusión de cualquier propuesta social y política alternativa novedosa es condición necesaria de su aplicación. Pero cuando se extiende al acelerado ritmo con que van esparciéndose las ideas programáticas de la Renta Básica (RB, a partir de ahora), es inevitable que surjan confusiones. Aquí expondremos las características generales de la RB que ayudan a despejar las confusiones más habituales, esbozaremos algún ejemplo de cómo podría ser financiada; y apuntaremos brevemente a su justificación normativa y a su oportunidad política en el mundo actual.
I. DEFINICIÓN
La RB es un ingreso pagado por el estado a cada miembro de pleno derecho de la sociedad o residente, incluso si no quiere trabajar de forma remunerada, sin tomar en consideración si es rico o pobre, o dicho de otra forma, independientemente de cuáles puedan ser las otras posibles fuentes de renta, y sin importar con quién conviva.
«Un ingreso pagado por el Estado». «Estado» puede incluir una institución jurídico-política mayor que la de los Estados-nación realmente existentes, como sería el caso de la Unión Europea; o puede referirse a ámbitos jurídico-políticos menores que el del Estado-nación.
«A cada miembro de pleno derecho de la sociedad o residente». En los distintos modelos de financiación de la RB hay variaciones de cuantía, de edades (más o menos cantidad según la edad), de inclusión o no de los menores, etc. Pero en todos los casos se trata de una cantidad monetaria que recibirían los ciudadanos individualmente (no por familia, por ejemplo) y universalmente (1) (no condicionado a determinados niveles de pobreza, pongamos por caso).
«Incluso si no quiere trabajar de forma remunerada». Aunque luego insistiremos sobre este aspecto, ahora solamente queremos dejar apuntado que muy a menudo se interpreta «trabajo» como sinónimo de «trabajo remunerado» o «empleo». Hay buenas razones para pensar que la siguiente tipología es más adecuada: 1) Trabajo con remuneración en el mercado, 2) Trabajo doméstico, y 3) Trabajo voluntario (2).
«Sin tomar en consideración si es rico o pobre o, dicho de otra forma, independientemente de cuáles puedan ser las otras posibles fuentes de renta». A diferencia de los subsidios condicionados a un nivel de pobreza o de situación, la RB la recibe igual un rico que un pobre. Si la RB es concebida como un derecho de ciudadanía (como implícitamente puede desprenderse de la definición), excluye toda condición adicional. Como el derecho ciudadano al sufragio universal, la propuesta de la RB no impone condiciones adicionales a las de ciudadanía.
«Sin importar con quién conviva». La RB no favorece una forma de convivencia determinada. Ya se trate que en un mismo techo viva una pareja heterosexual, o personas de varias generaciones, o un grupo de amigos o una pareja homosexual, son formas de convivencia completamente independientes del derecho a percibir una RB.
La RB no es una subvención, un subsidio o un seguro condicionado. Ni presupone la satisfacción de algún requisito, por ejemplo, demostrar un determinado estado de pobreza, estar buscando trabajo remunerado, o haber perdido el empleo, por cualquier circunstancia. Esta característica tan distintiva de la RB, la de no estar condicionada a requisito alguno distinto de la ciudadanía o residencia acreditada, la distingue claramente, por poner solamente algunos ejemplos, del subsidio de desempleo, de los subsidios agrarios, de los programas como «jefes y jefas de familia», etc.
Puede observarse que la RB es formalmente laica, incondicional y universal. Se percibiría, en efecto, independientemente del sexo o de la raza a los que se pertenezca, del nivel de ingresos que se posea, de la confesión religiosa que se profese y de la orientación sexual que se tenga (3).
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hacia la renta básica
En total, la propuesta del Gobierno catalán es que las personas que viven en esta comunidad autónoma en situación de pobreza y que cuentan con rentas más bajas reciban fondos adicionales que les permitan obtener un mínimo de 7.137,2 euros al año. Con este dinero, afirma la conselleria de Bienestar y Familia, “ningún ciudadano de Cataluña estaría por debajo del umbral de pobreza”.
Según Bienestar y Familia, las prestaciones beneficiarían a personas que cobran pensiones de viudedad insuficientes, preceptores de pensiones no contributivas y personas con ayudas para el mantenimiento de necesidades básicas. La Ley también contempla a jóvenes ex tutelados de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia (DGAIA) y a familias que acogen a menores.
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¿Caminito caminito a la renta básica?